En España el liberalismo, y con él el juego democrático, pretendió arrancar con la Constitución de las Cortes de Cádiz de 1812: veintitrés años después del Jeu de paume y treinta y seis posteriores a la Declaración de Independencia de las 13 colonias norteamericanas. Probablemente así sea a escala peninsular. Pero La Pepa no es ni por asomo el primer episodio democrático en el territorio de lo que hoy es España. Una vez más la concepción peninsular y eminentemente castellana de España nos ciega la vista. En 1773 el sufragio universal masculino se acababa de instaurar en una isla canaria.
Entre la información de la web del Ayuntamiento de la "Muy noble y leal Ciudad" de Santa Cruz de La Palma, y las explicaciones de Giovanni (un buen amigo de allí mismo) trataré de relatar unos acontecimientos que tuvieron como escenario la Isla de La Palma.
La disminución de algunas de las prerrogativas de las que había disfrutado la oligarquía concejil en los siglos XVI y XVII unido a la precaria situación económica, provocó el ascenso de nuevos grupos sociales, burguesía agraria y mercantil, frente a las cuales se manifestó un fuerte rechazo como lo demuestra el recurso entablado por el Cabildo de La Palma en 1767 ante la elección del Síndico Personero de la Isla, don Dionisio O'Daly al que acusan de advenedizo en esta isla. A pesar de esta oposición de la vieja oligarquía terrateniente fue cediendo paso a la nueva burguesía, liderada por el abogado don Anselmo Pérez de Brito y el comerciante O'Daly, que disfrutaban de una posición social y fortuna considerable.
A mediados del siglo XVIII el Cabildo era la institución gubernativa en cada una de las islas que componen el archipiélago canario. Es importante señalar que Canarias nunca dispuso de instituciones archipielaicas hasta la entrada en vigor de su Estatuto de Autonomía. Tres o cuatro familias emparentadas entre sí se repartían su representación en el Cabildo de La Palma. No obstante, existía la figura del Síndico Personero, una persona que, elegida por todos los habitantes de la isla, cumplía la función de lo que hoy sería el Defensor del Pueblo. También miembro del Cabildo, vigilaba la gestión de los miembros oligarcas restantes. Pero evidentemente los oligarcas eran siempre mayoría frente al voto del Síndaco.
Fue precisamente en La Palma donde las reformas administrativas de Carlos III hicieron peligrar desde fecha muy temprana el control político-administrativo de los regidores sobre el resto del territorio insular y, sin duda alguna, donde mayor virulencia adquiere la oposición de los regidores perpetuos a los nuevos cargos municipales.
En el Cabildo de La Palma, según el Auto Acordado de 5 de mayo de 1766, debían elegirse por nombramiento popular dos Diputados del Común a los que se añadiría un Síndico Personero. El proceso de elección era gradual o en dos fases, es decir, en la primera de ellas los vecinos de cada parroquia elegían a sus compromisarios electores y en una segunda fase éstos últimos elegirían a los diputados y al Síndico Personero.
En 1766, tras esas reformas administrativas de Carlos III, se dispone lo siguiente: que de los 7 miembros del Cabildo, cuatro sigan perteneciendo a las familias oligarcas; otros dos, llamados Diputados del Común, sean cargos electos por los habitantes de la isla (de ahí "del Común"); y el séptimo miembro el Síndaco Personero, también elegido por la isla. Ahora bien, los Diputados del Común eran elegidos indirectamente. Veamos: la isla se dividía en parroquias (circunscripciones electorales). En cada parroquia los habitantes elegían a sus compromisarios electorales. Y los compromisarios de todas las parroquias de la isla elegían a los dos Diputados del Común.
En las primeras elecciones, 27 de julio de 1766, resultaron elegidos don Anselmo Pérez de Brito y don Santiago Aubert como diputados y don Juan Jacinto de Silva para el oficio de Síndico Personero. En las segundas elecciones que se efectuaron al año siguiente, tal como era perceptivo en enero de 1767, resultaron electos para diputados, don Mariano Martínez y don Domingo Albertos y para Síndico Personero, el comerciante de origen irlandés don Dionisio O'Daly, a quien el Cabildo palmero había intentado inhabilitar para el ejercicio de cualquier cargo y evitar así el ascenso de los comerciantes al control municipal.
Tras una serie de acusaciones por parte de los regidores del Cabildo palmero, y las sucesivas réplicas interpuestas por este comerciante ante la Audiencia de Canaria y el Supremo Consejo de Castilla, éste último determinó que se le reintegrase en su cargo de Síndico Personero. Nada más tomar posesión de su cargo, O'Daly planteó un ruidoso pleito acusatorio contra los regidores perpetuos del Cabildo, a quienes acusó de graves faltas en la administración de los fondos municipales, pósitos, aguas, dehesas, montes, abastos, comercio de Indias, gobierno político, etc.
Tenemos los mismos elementos que en la Revolución francesa: don Anselmo Pérez de Brito y don Dionisio O'Daly representan una burguesía en auge que acoge las ideas de la Ilustración, y exige cambios en las estructuras de poder; unas familias oligarcas que llevaban dominando la isla siglo y medio, e intentan neutralizar toda opción de cambio que les resulte perjudicial; y el pleito dirigido por O'Dary (con don Anselmo como abogado) al Consejo de Castilla contra los regidores oligarcas. Este pleito sería el equivalente a una Toma de la Bastilla.
He de puntualizar una cosa: cuando los españoles conquistan el archipiélago canario, las islas de Gran Canaria, Tenerife y La Palma pasan a ser "reales", es decir, están bajo la jurisdicción de la Corona. El resto de islas serían gobernadas por nobles. Esto es clave para entender que se pudiese plantear ese pleito ante el Consejo de Castilla, al ser La Palma territorio de la Corona, acusando a los regidores perpetuos de mala gestión.
La situación se resolvió a favor del Síndico Personero por sentencia ejecutoria del Consejo de Castilla de 3 de diciembre de 1771, por la cual además de ser castigados los regidores perpetuos con fuertes multas y el pago de las costas, fueron separados de sus cargos prohibiéndoseles además tener cualquier intervención en los caudales públicos.
¡Triunfa la revolución! Una revolución llevada a cabo a través de un proceso judicial, me encanta. Ahora bien, durante el proceso los regidores oligargas del Cabildo mandaron encarcelar y dejar morir a don Anselmo (el abogado del que ya hemos hablado). "El primer mártir de la democracia", sostiene Giovanni.
En sustitución de estos oficios de regidores perpetuos, al año siguiente se nombraron cuatro bienales por los electores de las parroquias destinados a la elección de diputados para que con éstos, que deben tener también voto en todos los negocios del Ayuntamiento, suplan interinamente la falta de los seis propietarios, quedando los dos, a quienes toque por suerte para el siguiente año de 1773 y eligiéndose solamente otros dos nuevos, y en los años sucesivos se elijan otros dos en lugar de los más antiguos, que deben cesar, conforme está prevenido por el Consejo por punto general en cuanto a Diputados, en provisión de 31 de enero de 1769.
Todos los hombres, sin distinción por razón de clase social, eligen libremente a dos compromisarios por cada una de las 12 parroquias de la isla. Los 24 compromisarios resultantes eligen a los seis diputados del Común que conforman el Cabildo. Como vemos, deja de haber regidores perpetuos. Entre y por los 6 diputados se elige al Presidente del Cabildo. Por último, el síndaco personero, elegido por todos los habitantes de la isla, y séptimo miembro del Cabildo, controlará la actividad del Presidente.
Los nuevos cargos municipales supusieron del triunfo de la burguesía palmera, a pesar de las fricciones con los regidores, y su hegemonía política en la isla dando lugar a la elección de regidores bienales, frente a los regidores perpetuos que existían hasta esos momentos, y a las primeras elecciones que se celebraron por sufragio del pueblo en toda España.
Y en 1773 ni más ni menos. Precioso. ¿Por qué no enseñarán estas cosas?

Escribe un comentario
Los comentarios están cerrados