Cinco años de carrera, los últimos días de estudio de Derecho Administrativo, las lecciones de contratos mercantiles, la desgana de estudiar para el examen práctico de mañana del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, y mi peculiar -a veces inútil- imaginación, me han llevado a elaborar un nuevo contrato mediante el cual, y sin que suponga una violación de los derechos humanos, reinstaurar la esclavitud. ¿Que eso es un sin sentido? ¡Mentira! :-)

Y es que hay mucha gente que prefiere la sumisión segura a la libertad incierta, el ser mandada al ser emprendedora, obedecer y no verse obligada a competir.

CONTRATO DE SUMISIÓN PERSONAL

Definición: contrato oneroso, bilateral, consensual, solemne y de tracto sucesivo por el cual una persona (sumiso) decide ceder su libertad y patrimonio a otra (sumisor), con el consiguiente deber de obedienciaa y a cambio de ser manutenida.

Partes en el contrato:

  • SUMISOR (dómine/dueño, señor, amo): deberá tener capacidad de obrar y suficiente capacidad económica para sostener al sumiso.
  • SUMISO (siervo, esclavo): deberá ser mayor de edad y estar en perfecto uso de sus capacidades cognitivas.

Forma de celebración del contrato: ESCRITURA PÚBLICA (carácter constitutivo) e INSCRIPCIÓN en el Registro de sumisos (deber del sumisor, véase más adelante).

Obligaciones del SUMISO:

  • Servir al sumisor con buena fe.
  • Deber de respeto y obediencia.

Obligaciones del SUMISOR:

  • Manutención del sumiso.
  • Trato digno al sumiso.

Duración del contrato:

  • Mínimo de 5 años.
  • A partir de los 5 años el contrato será disoluble de mutuo acuerdo por las partes en cualquier momento.
  • Será nula de pleno derecho toda cláusula en el contrato que establezca una duración máxima superior a cinco años, o bien vitalicia; será anulable todo contrato de sumisión personal que establezca una duración máxima inferior a 5 años.

Causas especiales que permiten la disolución unilateral del contrato:

  • Pérdida sobrevenida de la capacidad económica del sumisor que le impida de poder mantener a su sumiso.
  • Trato degradante e inhumano por parte del sumisor al sumiso. En tal caso, deberá ser el sumiso quien se dirija a la autoridad judicial para 1) denunciar tales hechos (vía penal) y 2) instar acción civil para la disolución del contrato más reclamación de indemnización por daños (todo ello aglutinable en un mismo procedimiento judicial, del que conozca el juez penal).

Potestad de intervención de la Administración: la Administración deberá velar por los derechos humanos de los sumisos, y a tales efectos podrá servirse de su vasta variedad de actividades de control y policía:

  • Creación de un Registro de humanos sumisos; obligación de los sumisores de acudir con sus sumisos para confirmar su buen estado de salud.
  • Inspecciones.
  • Concesión de autorizaciones para poder someter, tras comprobar que el particular carece de antecedentes penales.

Consideraciones a parte:

  • Distinción entre derechos del SER HUMANO (derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la asistencia sanitaria...) y derechos de la PERSONA (libertades, derechos civiles y políticos). El sumiso tiene derechos como ser humano, pero no es persona.
  • El derecho a la propiedad que nuestra Constitución ampara en su artículo 33 está sometido a la respectiva función social del bien. ¿Qué significa esto? Que, conforme a la STC 37/1987, el contenido sustancial de un derecho de propiedad sobre un bien no abarca sólo su libre disposición y disfrute por el dueño, sino también las obligaciones que el propietario acarrea, según cuál sea la función social del bien. Por ejemplo: el dueño de un terreno no puede construir una edificación de 20 plantas en él si el suelo es rural; y un agricultor no puede cortar los árboles de su finca si ésta se encuentra enclavada en un parque natural. Ser dueño de una cosa no te da derecho a disponer de ella como gustes al 100%, sino que debes respetar la función social de ese bien. En el caso del sumiso, su función social es su consideración como factor productivo, y por tanto no puedes, por ejemplo, encerrarlo en una habitación durante un mes. Lesionarlo no supondría sólo atentar a su función social, sino también la violación de un derecho humano (la integridad física), y la consiguiente comisión de un ilícito penal (delito/falta de lesiones).

Aspectos lingüísticos:

  • Manutenida, forma jurídica carolense correcta, y no "mantenida" (obsérvese "manutención" y no "mantención", abstracción de manutentus, manu-tenere).
  • Sumisor y sumiso, de sub+miss-or, sub+missus (participio pasado sustantivado del verbo latino mittere, actual "meter"; obsérvese el sustantivo "transmisor" y no "transmitidor", sustantivo "un permiso" y no "un permitido")

En fin, creo que es obvio que me posiciono en contra de todo lo que signifique esclavitud, y que esta entrada no va en serio por cuanto a su contenido respecta. Ahora bien, yo con esta entrada no pretendía hablar de derechos humanos, sino de la belleza de la lógica jurídica al margen de la ética. El ordenamiento jurídico es en apariencia caos, y el buen jurista será aquel que sepa relacionar entre sí los distintos institutos jurídicos para obtener resultados óptimos, sean estos buenos o malos. Así pues, el Derecho, en tanto ciencia, se encuentra al margen de la ética; es al legislador a quien corresponde dictar leyes concordes a la ética, pero al jurista que juzga no le pertoca más que su correcta interpretación, aplicación y encaje con el resto del Ordenamiento. Y eso es, en verdad, muy bello. Matemática pura...